Estructura Administrativa de Bogotá

Estructura Administrativa de Bogotá

La estructura administrativa del Distrito Capital de Bogotá está reglamentada por el Estatuto Orgánico de Bogotá en el Decreto 1421 de 1993. En esta ley se establecen 5 autoridades encargadas del gobierno y la administración de la ciudad: El Concejo Distrital, el Alcalde Mayor, las juntas administradoras locales, los alcaldes y demás autoridades locales y las entidades que el Concejo, a iniciativa del alcalde, cree y organice. Además de estas autoridades, existen 3 organismos de control y vigilancia: La Personería, la Contraloría y la Veeduría. También, se incluye a la ciudadanía y la comunidad organizada como órganos que por medio de los acuerdos distritales, locales y las leyes, pueden ejercer funciones administrativas y de vigilancia y control sobre las demás autoridades. La estructura administrativa de Bogotá se divide en: El sector central, el cual está compuesto por el despacho del alcalde mayor, las secretarias y los departamentos administrativos. El sector descentralizado, compuesto por los establecimientos públicos, las empresas industriales o comerciales, las sociedades de economía mixta y los entes universitarios y autónomos. Y el sector de localidad, compuesto por las juntas administradoras locales y los alcaldes locales (Ver Anexo1.) (Presidencia de la República 1993, art. 54) El presente documento expone las ventajas y desventajas de la estructura administrativa de Bogotá. Además, realiza un recuento de sus procesos y compara las responsabilidades y funciones de las distintas entidades del distrito. Por último, propone ciertas modificaciones para crear una democracia más participativa y eficiente. Para más información llena el formulario con tus datos y te la enviaremos. Solicita más información Nombre *E-mail *Mensaje...
100 años

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DECRETO NÚMERO 10 DE 1917 (Marzo 17) Por el cual se organiza la Sociedad de Embellecimiento El Alcalde de Bogotá, CONSIDERANDO: Que el concejo, por Resolución de fecha 8 de Julio de 1913, facultó al Alcalde para organizar la Sociedad de Embellecimiento; y que la creación de dicha Sociedad es asunto de urgente interés para la capital de la República, ya por los servicios que ella está llamada a presentar a la ciudad, ya porque así podrán emplearse a favor del Municipio el patriotismo y aptitudes de muchos ciudadanos que hoy no encuentran campo para desplegar su espíritu público, ora porque así se desarrolla y organiza debidamente ese mismo espíritu. DECRETA: Artículo 1° – Créase la Sociedad de Embellecimiento de Bogotá, la cual será integrada por diez miembros ad honorem, nombrados por el Alcalde para un periodo de dos años. Artículo 2° – La Sociedad elegirá de entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero y un Secretario; se reunirá a lo menos una vez por semana, y podrá subdividirse en comisiones y darse el reglamento que estime conveniente para el mejor éxito de sus labores, el cual será sometido a la aprobación de la Alcaldía. Artículo 3° – La Sociedad está autorizada para nombrar comités en los diversos barrios de la ciudad, a su vez, dará cuenta anticipadamente a la Alcaldía de toda obra o reforma que intente llevar a cabo, con el objeto de que ella se realicen dentro de un plan armónico y de conformidad con las disposiciones de los acuerdos municipales. Artículo 4° – La Sociedad, por medio de sus Tesoreros y con el...