La estructura administrativa del Distrito Capital de Bogotá está reglamentada por el Estatuto Orgánico de Bogotá en el Decreto 1421 de 1993. En esta ley se establecen 5 autoridades encargadas del gobierno y la administración de la ciudad: El Concejo Distrital, el Alcalde Mayor, las juntas administradoras locales, los alcaldes y demás autoridades locales y las entidades que el Concejo, a iniciativa del alcalde, cree y organice. Además de estas autoridades, existen 3 organismos de control y vigilancia: La Personería, la Contraloría y la Veeduría. También, se incluye a la ciudadanía y la comunidad organizada como órganos que por medio de los acuerdos distritales, locales y las leyes, pueden ejercer funciones administrativas y de vigilancia y control sobre las demás autoridades. La estructura administrativa de Bogotá se divide en: El sector central, el cual está compuesto por el despacho del alcalde mayor, las secretarias y los departamentos administrativos. El sector descentralizado, compuesto por los establecimientos públicos, las empresas industriales o comerciales, las sociedades de economía mixta y los entes universitarios y autónomos. Y el sector de localidad, compuesto por las juntas administradoras locales y los alcaldes locales (Ver Anexo1.) (Presidencia de la República 1993, art. 54) El presente documento expone las ventajas y desventajas de la estructura administrativa de Bogotá. Además, realiza un recuento de sus procesos y compara las responsabilidades y funciones de las distintas entidades del distrito. Por último, propone ciertas modificaciones para crear una democracia más participativa y eficiente. Para más información llena el formulario con tus datos y te la enviaremos. Solicita más información Nombre *E-mail *Mensaje...
DECRETO NÚMERO 10 DE 1917 (Marzo 17) Por el cual se organiza la Sociedad de Embellecimiento El Alcalde de Bogotá, CONSIDERANDO: Que el concejo, por Resolución de fecha 8 de Julio de 1913, facultó al Alcalde para organizar la Sociedad de Embellecimiento; y que la creación de dicha Sociedad es asunto de urgente interés para la capital de la República, ya por los servicios que ella está llamada a presentar a la ciudad, ya porque así podrán emplearse a favor del Municipio el patriotismo y aptitudes de muchos ciudadanos que hoy no encuentran campo para desplegar su espíritu público, ora porque así se desarrolla y organiza debidamente ese mismo espíritu. DECRETA: Artículo 1° – Créase la Sociedad de Embellecimiento de Bogotá, la cual será integrada por diez miembros ad honorem, nombrados por el Alcalde para un periodo de dos años. Artículo 2° – La Sociedad elegirá de entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero y un Secretario; se reunirá a lo menos una vez por semana, y podrá subdividirse en comisiones y darse el reglamento que estime conveniente para el mejor éxito de sus labores, el cual será sometido a la aprobación de la Alcaldía. Artículo 3° – La Sociedad está autorizada para nombrar comités en los diversos barrios de la ciudad, a su vez, dará cuenta anticipadamente a la Alcaldía de toda obra o reforma que intente llevar a cabo, con el objeto de que ella se realicen dentro de un plan armónico y de conformidad con las disposiciones de los acuerdos municipales. Artículo 4° – La Sociedad, por medio de sus Tesoreros y con el...