Estructura Administrativa de Bogotá

Estructura Administrativa de Bogotá

La estructura administrativa del Distrito Capital de Bogotá está reglamentada por el Estatuto Orgánico de Bogotá en el Decreto 1421 de 1993. En esta ley se establecen 5 autoridades encargadas del gobierno y la administración de la ciudad: El Concejo Distrital, el Alcalde Mayor, las juntas administradoras locales, los alcaldes y demás autoridades locales y las entidades que el Concejo, a iniciativa del alcalde, cree y organice. Además de estas autoridades, existen 3 organismos de control y vigilancia: La Personería, la Contraloría y la Veeduría. También, se incluye a la ciudadanía y la comunidad organizada como órganos que por medio de los acuerdos distritales, locales y las leyes, pueden ejercer funciones administrativas y de vigilancia y control sobre las demás autoridades.

La estructura administrativa de Bogotá se divide en: El sector central, el cual está compuesto por el despacho del alcalde mayor, las secretarias y los departamentos administrativos. El sector descentralizado, compuesto por los establecimientos públicos, las empresas industriales o comerciales, las sociedades de economía mixta y los entes universitarios y autónomos. Y el sector de localidad, compuesto por las juntas administradoras locales y los alcaldes locales (Ver Anexo1.) (Presidencia de la República 1993, art. 54)

El presente documento expone las ventajas y desventajas de la estructura administrativa de Bogotá. Además, realiza un recuento de sus procesos y compara las responsabilidades y funciones de las distintas entidades del distrito. Por último, propone ciertas modificaciones para crear una democracia más participativa y eficiente.

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